Publicación en La Ley. La res. INPI 583/2025 y la redefinición del examen de registrabilidad marcaria

Por Dra. Marianela Seijas · Lotus Lex Abogados® · Publicado originalmente en Anales de Legislación Argentina, La Ley – Thomson Reuters · ADLA 2026-4, 48 · TR LALEY AR/DOC/605/2026


El 10 de abril de 2026 se publicó en Anales de Legislación Argentina (La Ley – Thomson Reuters) mi análisis doctrinal sobre la Resolución INPI 583/2025, la reforma más significativa al procedimiento de registro de marcas en Argentina en los últimos años.

La resolución se presenta como una modernización del sistema. Y en parte lo es. Pero hay aspectos que merecen una lectura más crítica — especialmente si sos emprendedor, diseñador, marca de moda o estudio de videojuegos.

¿Qué cambia con la Resolución 583/2025?

El cambio más relevante es la eliminación del examen de registrabilidad de oficio respecto de conflictos relativos — es decir, el INPI ya no cruza tu solicitud con marcas anteriores similares antes de publicarla en el Boletín de Marcas. Esa función de control preventivo pasa a depender casi exclusivamente de los titulares de marcas anteriores, que deben monitorear el Boletín y presentar oposición formal dentro del plazo legal.

En términos simples: si no tenés vigilancia marcaria activa, podría registrarse una marca similar a la tuya sin que nadie te avise.

Lo que el análisis señala como riesgo real

La reforma profundiza un modelo en el que la protección efectiva de una marca depende directamente de la capacidad económica de su titular. Un emprendedor, una diseñadora independiente o una marca emergente de moda enfrentan hoy un riesgo concreto: que se registre una marca confundible sin que nadie lo detecte a tiempo.

El INPI ya no actúa como red de protección preventiva en conflictos relativos. Esa función recae sobre los privados. Y monitorear el Boletín de Marcas del INPI con la frecuencia necesaria requiere tiempo, conocimiento técnico o un sistema de vigilancia profesional.

Esto no significa que la reforma sea incorrecta en su totalidad. Hay aspectos positivos: mayor celeridad y previsibilidad en el trámite, eliminación de observaciones de escasa base normativa, y un procedimiento más transparente. Pero esos beneficios no deben ocultar los riesgos que la reforma transfiere a los actores con menor capacidad de respuesta.

¿Qué debería hacer tu marca hoy?

Frente a este nuevo escenario, hay cuatro acciones concretas que toda marca debería tomar:

  • Verificar que tu marca está registrada y vigente en las clases de Niza correctas. Una marca registrada en la clase equivocada puede no proteger el núcleo de tu negocio.
  • Activar vigilancia marcaria mensual sobre el Boletín de Marcas del INPI. El plazo para oponerse a una marca similar es de treinta días hábiles desde su publicación — sin monitoreo, ese plazo se pierde.
  • Revisar si tus clases de Niza cubren todos tus productos y servicios actuales, especialmente si tu negocio creció o se diversificó desde el último registro.
  • Evaluar protección regional a través del Sistema de Madrid / OMPI si operás o proyectás operar en otros países de América Latina.

Sobre la publicación

El análisis completo fue publicado el 10 de abril de 2026 en Anales de Legislación Argentina (La Ley – Thomson Reuters), bajo la referencia ADLA 2026-4, 48 · TR LALEY AR/DOC/605/2026. Si querés acceder al artículo completo, podés buscarlo en la base de datos de La Ley o solicitarlo directamente al estudio.

Si querés analizar la situación de tu marca en este nuevo escenario normativo, podés escribirnos a estudio@lotuslexabogados.com.ar o completar el formulario de contacto.

Por Dra. Marianela Seijas · Lotus Lex Abogados® · Publicado originalmente en Anales de Legislación Argentina, La Ley – Thomson Reuters · ADLA 2026-4, 48 · TR LALEY AR/DOC/605/2026